Autofrio Importaciones

Política de Garantías

Autofrio Importaciones S.A.S. — NIT 900235771 · Canal mayorista

1. Objeto

Establecer las condiciones, coberturas, exclusiones, plazos y el procedimiento mediante el cual AUTOFRIO IMPORTACIONES S.A.S. (en adelante, AUTOFRIO) atiende las solicitudes de garantía presentadas por sus clientes mayoristas.

2. Alcance y naturaleza de la relación comercial

AUTOFRIO es importador y distribuidor mayorista. Sus ventas se realizan a comerciantes —distribuidores, almacenes, talleres y montadoras— que adquieren los productos para revenderlos o para incorporarlos a su actividad económica.

En consecuencia, la relación entre AUTOFRIO y su cliente mayorista es una compraventa mercantil entre comerciantes, regida por el Código de Comercio y por lo pactado entre las partes, y no por el Estatuto del Consumidor, cuyo ámbito de aplicación se limita a quien adquiere el bien para satisfacer una necesidad propia no ligada intrínsecamente a su actividad económica.

Esta política forma parte integral de las condiciones comerciales de AUTOFRIO. Se entiende aceptada por el cliente con la colocación de cada pedido.

Excepción — ventas a consumidor final: en las operaciones en que AUTOFRIO venda directamente a un consumidor final, aplicará íntegramente la garantía legal de la Ley 1480 de 2011 y el Decreto 735 de 2013, según lo previsto en el numeral 13.

3. Marco legal

  • Código de Comercio, artículos 931 a 939 (objeciones del comprador, garantía de buen funcionamiento, vicios ocultos y prescripción de acciones).
  • Ley 1480 de 2011 y Decreto 735 de 2013, aplicables cuando el adquirente sea consumidor final.

4. Definiciones

  • Cliente mayorista: comerciante que adquiere productos de AUTOFRIO para reventa o para su actividad económica.
  • Defecto de fábrica: falla atribuible al proceso de fabricación, ensamble o a los materiales del producto, no imputable al transporte, almacenamiento, instalación, manipulación, uso o mantenimiento posteriores a la entrega.
  • Puesta en marcha: primer encendido y operación del producto una vez instalado.
  • RMA: número de autorización de devolución que AUTOFRIO asigna a cada reclamación radicada.

5. Revisión de la mercancía a la entrega

El cliente debe verificar la mercancía al momento de recibirla: referencias, cantidades, estado de empaques y daños visibles.

  • Faltantes, sobrantes, errores de referencia y averías visibles deben reportarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega, con registro fotográfico y copia de la remisión firmada. Vencido este plazo se entiende que la mercancía fue recibida a conformidad y no habrá lugar a reclamo por estas causas.
  • Los defectos ocultos —los que no eran detectables en la revisión de recibo— se rigen por el numeral 6.

6. Términos de la garantía de buen funcionamiento

AUTOFRIO otorga a su cliente mayorista la garantía de buen funcionamiento prevista en el artículo 932 del Código de Comercio, en los siguientes términos:

Producto / componenteTérminoCobertura
Productos en generalSeis (6) meses contados a partir de la fecha de entrega registrada en la facturaDefectos de fábrica
Partes eléctricas (motoventiladores, motores, componente eléctrico de compresores, switches, sensores, arneses, controles y similares)Cobertura limitada a la falla evidenciada en la instalación y puesta en marcha del productoDefecto de fábrica que impida el funcionamiento desde el primer encendido
RodamientosCobertura limitada a la falla evidenciada en la instalación y puesta en marcha del productoDefecto de fábrica que impida el funcionamiento desde el primer encendido

Parágrafo 1 — Caducidad del reclamo. Conforme al artículo 932 del Código de Comercio, el cliente deberá reclamar ante AUTOFRIO dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que haya descubierto el defecto, so pena de caducidad. El reclamo presentado por fuera de este término no será atendido, aun cuando el término de garantía siga vigente.

Parágrafo 2 — Partes eléctricas y rodamientos. El desempeño de estos componentes depende de manera determinante de la correcta instalación, alineación, tensión, lubricación, voltaje de alimentación y protección eléctrica del sistema en que se montan, variables que quedan por completo fuera del control de AUTOFRIO una vez entregado el producto. Por esta razón las partes se acogen a una cobertura limitada a las fallas de fabricación que se manifiestan en la instalación y puesta en marcha, momento en el cual aún es técnicamente posible descartar causas externas. Esta condición se informa al cliente antes de cada venta y se hace constar en la cotización y en la factura.

Parágrafo 3. Cuando un producto sea reparado o repuesto en virtud de la garantía, el término de garantía del producto entregado en reemplazo corresponderá al saldo del término original, sin que se genere un nuevo período de seis (6) meses.

Parágrafo 4. AUTOFRIO no otorga garantías distintas a las contenidas en este documento. Ninguna declaración verbal de asesores comerciales, catálogos o material publicitario amplía los términos aquí establecidos. Cualquier garantía suplementaria requiere acuerdo escrito firmado por el representante legal.

7. Alcance de la reparación

Cuando la reclamación resulte procedente, AUTOFRIO cubrirá, a su elección:

  1. La reparación del producto y el suministro de los repuestos necesarios; o
  2. La reposición del producto por otro de la misma referencia o de características equivalentes; o
  3. La emisión de una nota crédito por el valor facturado del producto, aplicable a compras futuras o al saldo de cartera del cliente.

La devolución del dinero en efectivo procederá únicamente cuando no exista disponibilidad de la referencia y el cliente no acepte la nota crédito.

8. Exclusiones

La garantía no cubre, y AUTOFRIO queda exonerada de responsabilidad, cuando la falla obedezca a:

  1. Fuerza mayor o caso fortuito.
  2. Hecho de un tercero.
  3. Instalación incorrecta, realizada sin seguir las especificaciones técnicas del fabricante o por personal no calificado.
  4. Uso indebido, sobrecarga o aplicación del producto en usos distintos a los previstos por el fabricante.
  5. Desgaste natural por uso y piezas de desgaste normal.
  6. Falta de mantenimiento preventivo o mantenimiento inadecuado.
  7. Manipulación, desarme, modificación o intervención del producto por personal no autorizado.
  8. Conexión a fuentes con voltaje, polaridad o protección distintos a los especificados; sobrecargas, picos de tensión y fallas eléctricas del vehículo o sistema donde se instala el producto.
  9. Golpes, caídas, humedad, corrosión, contaminación del sistema, ingreso de partículas o contacto con sustancias no compatibles.
  10. Uso de repuestos, refrigerantes, lubricantes o insumos no originales o no recomendados por el fabricante.
  11. Almacenamiento inadecuado, manipulación o transporte a cargo del cliente después de la entrega.
  12. Alteración, borrado o retiro de números de serie, lotes o etiquetas de identificación.
  13. Productos vendidos expresamente como usados, remanufacturados, de segunda, saldos o con defecto informado al comprador.

Parágrafo. El diagnóstico técnico de AUTOFRIO se entregará por escrito al cliente y contendrá las razones de la procedencia o improcedencia.

9. Procedimiento de reclamación (RMA)

No se reciben devoluciones sin autorización previa. Toda mercancía enviada sin número de RMA será rechazada o devuelta con flete a cargo del remitente.

  1. Radicación. El cliente presenta la solicitud por los canales del numeral 11, indicando: número de factura y fecha, referencia y cantidad, número de serie o lote, descripción de la falla, fecha de instalación y de aparición del defecto, y registro fotográfico. Para partes eléctricas y rodamientos debe adjuntarse además la constancia del taller o técnico que realizó la instalación.
  2. Asignación de RMA. AUTOFRIO entrega constancia de recibo con número de radicado y RMA.
  3. Envío del producto. El cliente remite el producto completo, limpio y con sus accesorios, al punto que se le indique, marcado con el número de RMA. Los fletes de envío corren por cuenta del cliente y serán reembolsados o asumidos por AUTOFRIO si la reclamación resulta procedente.
  4. Diagnóstico técnico. AUTOFRIO evalúa el producto y, cuando corresponda, lo remite al fabricante o al proveedor del exterior.
  5. Respuesta escrita al cliente con la decisión y su sustento.
  6. Ejecución de la reparación, reposición o nota crédito.

10. Plazos de atención

EtapaPlazo
Constancia de recibo y asignación de RMADos (2) días hábiles siguientes a la radicación
Respuesta a la reclamación (procedencia o improcedencia, con sustento técnico)Quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que el cliente ponga el producto a disposición de AUTOFRIO con la documentación completa
Reparación del productoTreinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente a la entrega del bien para reparación
Reposición o emisión de nota créditoDiez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de procedencia

Parágrafo — Productos que requieren concepto del fabricante en el exterior. Cuando el diagnóstico deba ser confirmado por el fabricante, el término de respuesta se ampliará por el plazo adicional que AUTOFRIO informe al cliente dentro del término inicial de quince (15) días hábiles.

11. Canales de atención

12. Reclamación improcedente

Si el diagnóstico concluye que la falla obedece a alguna de las causales del numeral 8, AUTOFRIO informará por escrito las razones de la improcedencia. En ese caso, los costos de transporte, diagnóstico y eventual reparación correrán por cuenta del cliente, previa aceptación expresa de la cotización.

El cliente deberá retirar el producto dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación. Vencido este plazo se aplicarán las condiciones de bodegaje informadas al momento de la radicación.

13. Obligaciones del cliente mayorista frente a sus propios compradores

  1. El cliente es responsable de informar a sus compradores las condiciones, términos y exclusiones de garantía aquí establecidas, y de reproducirlas en sus cotizaciones y facturas.
  2. El cliente no podrá ofrecer a sus compradores condiciones de garantía más amplias que las contenidas en esta política con cargo a AUTOFRIO. Toda garantía adicional que el cliente conceda será asumida por su cuenta y riesgo.
  3. Ventas del cliente a consumidor final. Cuando el comprador del cliente sea un consumidor final, la garantía legal de la Ley 1480 de 2011 le resulta exigible al cliente en su condición de proveedor y a AUTOFRIO en su condición de importador, en forma solidaria. En ese escenario, AUTOFRIO respaldará al cliente en los términos de esta política, sin que ello implique renuncia a las acciones que le correspondan frente al fabricante del exterior.
  4. El cliente deberá informar a AUTOFRIO, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, sobre cualquier requerimiento, queja o demanda que reciba de la Superintendencia de Industria y Comercio o de una autoridad judicial relacionada con productos suministrados por AUTOFRIO.

14. Modificaciones

Esta política deroga las disposiciones anteriores sobre la materia. AUTOFRIO podrá modificarla en cualquier momento mediante comunicación a sus clientes; las modificaciones no afectarán las garantías de productos facturados con anterioridad.

Consulta también los Términos y Condiciones.